jueves, 29 de noviembre de 2007
Derechos Negativos y Derechos Positivos
Se puede establecer una clasificación de los derechos según se lo considere negativo o positivo. Volviendo a los casos 2 y 3 del apartado anterior, observamos que se distinguen por la índole de las obligaciones que involucran Tradicionalmente, los derechos a la libertad de expresión, a no ser dañado en la integridad fisca, a disponer de los bienes y algunos otros han sido considerados derechos negativos, es decir, derechos de no interferencia, porque su cumplimiento solo requiere actitudes de abstención. Estos derechos tienen un carácter fundamentalmente restrictivo y su función principal consiste en limitar las acciones a favor de los depositarios del derecho.
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