Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".
En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio público, etc.
En nuestra Constitución, el Capítulo 3 trata de los Derechos Colectivos y del Ambiente. Este capítulo comprende el derecho a un ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio público (art. 82); así mismo se halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80).
jueves, 29 de noviembre de 2007
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